SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, debiendo emitirse uno nuevo previa regularización de los extremos fácticos definidos en resolución, en atención a los siguientes fundamentos: i) Es aplicable la excepción a la subsidiariedad al tratarse del desapoderamiento de una vivienda familiar, que fue expedido el 6 de marzo de 2014, estando vigente el plazo de la inmediatez; ii) Es línea jurisprudencial, que cuando la acción de amparo constitucional se plantea contra resoluciones judiciales, solo corresponde analizar si éstas contienen actos ilegales u omisiones indebidas que, amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales; iii) En caso de tratarse de defectos procedimentales, solo es posible activar la acción de amparo constitucional cuando el error o defecto provoque lesión evidente al derecho al debido proceso; u ocasione indefensión material a una de las partes y estas lesiones tengan relevancia constitucional y que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que hubiera tenido de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados; iv) Existe vulneración al derecho a la defensa, ya que la parte accionante no fue notificada con el auto que determina la reposición de obrados; y el auto que determina la emisión del mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias no fue notificado a Ruth Ángela Fernández Cortez; y, v) La falta de resolución de incidentes de nulidad y la existencia de apelaciones no tramitadas y no concedidas, se relacionan con el debido proceso en su componente a la doble instancia y a una justicia pronta y oportuna, elementos que no fueron considerados por el juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 15
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.5.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y la protección inmediata frente a daño irreparable
- Es imperante establecer que, la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables´
- Fragmento 23
- III.7.
- REVOCAR