SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, debiendo emitirse uno nuevo previa regularización de los extremos fácticos definidos en resolución, en atención a los siguientes fundamentos: i) Es aplicable la excepción a la subsidiariedad al tratarse del desapoderamiento de una vivienda familiar, que fue expedido el 6 de marzo de 2014, estando vigente el plazo de la inmediatez; ii) Es línea jurisprudencial, que cuando la acción de amparo constitucional se plantea contra resoluciones judiciales, solo corresponde analizar si éstas contienen actos ilegales u omisiones indebidas que, amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales; iii) En caso de tratarse de defectos procedimentales, solo es posible activar la acción de amparo constitucional cuando el error o defecto provoque lesión evidente al derecho al debido proceso; u ocasione indefensión material a una de las partes y estas lesiones tengan relevancia constitucional y que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que hubiera tenido de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados; iv) Existe vulneración al derecho a la defensa, ya que la parte accionante no fue notificada con el auto que determina la reposición de obrados; y el auto que determina la emisión del mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias no fue notificado a Ruth Ángela Fernández Cortez; y, v) La falta de resolución de incidentes de nulidad y la existencia de apelaciones no tramitadas y no concedidas, se relacionan con el debido proceso en su componente a la doble instancia y a una justicia pronta y oportuna, elementos que  no fueron considerados por el juez a quo.