SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.4.

II.4.  De la revisión de los anexos, remitidos en once cuerpos ante este Tribunal, se evidencia que los coactivados Luis Gonzalo del Villar Valcarcel y Patricia María Solares de del Villar, interpusieron dentro del señalado proceso de manera reiterada, una serie de incidentes, referidos a: a) Existencia de nulidad de obrados, por haberse dispuesto el remate del bien inmueble dado en garantía pese a no estar resuelta aún la apelación de la Resolución que rechazó las excepciones y no tener aún la sentencia calidad de cosa juzgada; b) Nulidad de obrados, al no constituir las escrituras públicas, en base a las cuales se declaró probada la demanda, título coactivo por no haber sido suscritos los contratos por ante la Notaría de Gobierno, en inobservancia del art. 3 de la LACG; c) Nulidad de obrados, al existir invalidez de la legitimación activa de la entidad coactivante por no haberse suscrito el poder 60/2000 de 30 de marzo, ante Notaría de Gobierno, sino ante Notario de Fe Pública de Primera Clase del Distrito Judicial de La Paz, en desconocimiento e inobservancia del DS  23148; y, d) Nulidad de obrados por falta de notificación a la coactivante Patricia Solares de del Villar con los actuados posteriores al Auto de reposición del último cuerpo del expediente, en vulneración del derecho a la defensa y el principio de publicidad; incidentes que fueron resueltos en primera instancia y posteriormente apelados y resueltas las apelaciones ante el Juez o Tribunal ad quem (fs. 159 a 2107 de los Anexos).