SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Contra la precitada Resolución, los coactivados interpusieron excepciones de falta de fuerza coactiva, e inhabilidad y falsedad del título, alegando entre otros argumentos la existencia de obligaciones recíprocas entre las partes y que el adeudo económico se hallaba condicionado al previo cumplimiento de obligaciones por el Banco Boliviano Americano S.A.; mismas que fueron rechazadas por Resolución 598/00 de 14 de diciembre de 2000; decisión jurisdiccional que fue apelada por los coactivados señalando entre otras cosas que estaba pendiente la producción de prueba y la clausura del término probatorio; recurso que no fue admitido al no estar rubricado por abogado patrocinante, como consta por decreto de 21 de diciembre de 2000, aunque posteriormente por Resolución 223/01 de 30 de abril de 2001, se concedió el recurso de apelación; que fue resuelto por Auto Vista 437/2001 de 11 de octubre, que confirmó la Resolución impugnada, actuado procesal con el que fueron notificadas las partes el 17 de octubre de 2001, sin que conste que dentro del plazo de seis meses a partir de la señalada fecha hubieran hecho uso de la facultad de ordinarizar el proceso coactivo, que señala el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAP) (91 a 93 vta., 101, 106 a 107 vta., 108, 149 a 150, 257 y vta. y 258 de los Anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 15
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.5.Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y la protección inmediata frente a daño irreparable
- Es imperante establecer que, la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables´
- Fragmento 23
- III.7.
- REVOCAR