SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.3.

II.3.  Contra la precitada Resolución, los coactivados interpusieron excepciones de falta de fuerza coactiva, e inhabilidad y falsedad del título, alegando entre otros argumentos la existencia de obligaciones recíprocas entre las partes y que el adeudo económico se hallaba condicionado al previo cumplimiento de obligaciones por el Banco Boliviano Americano S.A.; mismas que fueron rechazadas por Resolución 598/00 de 14 de diciembre de 2000; decisión jurisdiccional que fue apelada por los coactivados señalando entre otras cosas que estaba pendiente la producción de prueba y la clausura del término probatorio; recurso que no fue admitido al no estar rubricado por abogado patrocinante, como consta por decreto de 21 de diciembre de 2000, aunque posteriormente por Resolución 223/01 de 30 de abril de 2001, se concedió el recurso de apelación; que fue resuelto por Auto Vista 437/2001 de 11 de octubre, que confirmó la Resolución impugnada, actuado procesal con el que fueron notificadas las partes el 17 de octubre de 2001, sin que conste que dentro del plazo de seis meses a partir de la señalada fecha hubieran hecho uso de la facultad de ordinarizar el proceso coactivo, que señala el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAP) (91 a 93 vta., 101,  106 a 107 vta., 108, 149 a 150, 257 y vta. y 258 de los Anexos).