SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: a) No obstante que el Alcalde fue liberado a las 11:30 horas de ese día, persiste aún persecución ante el anuncio de que los demandados se dirigirían a su domicilio, así como a las diferentes calles de acceso para ingresar a la ciudad que habrían sido bloqueadas por éstos; b) El accionar de los demandados, indudablemente se trata de una acción de hecho, por cuanto bajo ningún punto de vista se puede comprender que la restricción de libertad de la que fue víctima el accionante, haya sido emergente de un acto legal, o que se haya emitido algún mandamiento a través de las instancias legales; c) La decisión asumida por el grupo de personas que según el accionante son miembros que pertenecen a los Sindicatos de Transporte, al asumir una conducta de esa naturaleza ocasionaron una privación de libertad indebida, poniendo en riesgo la vida del accionante; y, d) Ante la persistencia hostil de los demandados en la probabilidad de que estos u otros afiliados del gremio al que representan, se trasladen al domicilio del accionante, así como la acción asumida por ellos con el bloqueo de vía de acceso a la ciudad, se concluye que los actos de persecución indebida subsistirán; por lo que, corresponde disponer medidas tendentes a evitar que tales denuncias se consuman.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando concurren medidas de hecho
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- acciones
- CONFIRMAR