Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se ordene su inmediata libertad así como de los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, disponiéndose mediante resolución expresa que la Fiscalía Departamental de Chuquisaca y la Policía Boliviana, realicen las acciones tendentes a la liberación y evacuación del edificio central del indicado Gobierno Autónomo Municipal, sea bajo responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando concurren medidas de hecho
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- acciones
- CONFIRMAR