SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ocurre que el 10 de junio de 2014, tomaron físicamente el edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al promediar las 09:00 horas, privando de su libertad a los servidores públicos y teniéndolos en calidad de rehenes. La mayor parte de los demandados se encontraban en estado de ebriedad, utilizando petardos, cachorro de dinamita y quemando llantas, llegando al extremo de encontrarse armados de palos, hechos frente a los cuales interpuso demanda penal, “que derivó que la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, realice las diligencias de rigor” (sic).
En tal razón, en horas de la noche de aquel día, los Fiscales asignados ingresaron al edificio central del Gobierno Autónomo Municipal referido, para cerciorarse y constar de manera directa los pormenores de lo sucedido, logrando que un pequeño grupo de servidores públicos salgan de dicho inmueble; empero, el accionar vandálico de los demandados, aun conociendo el acuerdo previo al que arribó la Fiscalía y el Defensor del Pueblo para lograr su liberación, no permitieron que se efectivice atentando así inclusive contra su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando concurren medidas de hecho
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- acciones
- CONFIRMAR