Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el uso de la réplica, señaló que a efectos de la citación de los demandados, se produjo la misma mediante cédula en la puerta del indicado edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, pero posteriormente se cambió el domicilio a la Plaza 25 de mayo 48, donde funcionan las oficinas del gremio de los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando concurren medidas de hecho
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- acciones
- CONFIRMAR