SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
acciones
Es menester también aclarar que, cuando se llevaba a cabo la audiencia de la presente acción tutelar, se puso en conocimiento del Tribunal de garantías que el accionante había sido liberado, circunstancia que no es óbice para su consideración, siendo posible activar la acción de libertad innovativa que conforme el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, posibilita que la jurisdicción constitucional tutele la vida, la libertad física y de locomoción, frente a acciones u omisiones que restrinjan, supriman o amenacen restringirlas o suprimirlas, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, dado que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta acción, deben ser repudiados por la justicia constitucional, con esa aclaración compele subsumirnos en el caso en concreto.
Por consiguiente, de acuerdo a lo manifestado corresponde indudablemente conceder la tutela solicitada, con el propósito de evitar que en lo sucesivo se reiteren este tipo de conductas opuestas al orden constitucional, con la aclaración que la misma reviste únicamente carácter provisional dadas las particularidades del caso, por cuanto conforme la Conclusión II.2, tal situación ya es de conocimiento de Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia quien informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de Chuquisaca, que a la fecha ya se encuentra plenamente identificado, en consecuencia corresponderá que estas autoridades conociendo el caso lo resuelvan en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares y la inaplicabilidad del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de medidas de hecho
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de abstenerse de realizar acciones que obstaculicen el ejercicio de los mismos
- no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando concurren medidas de hecho
- frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión
- con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- acciones
- CONFIRMAR