SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 9

           Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde se dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, Norma Suprema concordante con el art. 46 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), que disciplina que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de esos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.