SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2014 de 7 de junio, cursante de fs. 205 a 208, por la que concedió en parte la tutela, solo en relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda -demandados-, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se dicte la radictoria y admisión del recurso de apelación incidental y se notifique con esta resolución a las partes para efectos de que el accionante tenga la oportunidad de apersonarse y promover la recusación que le asiste en derecho, como lógica consecuencia se declarará también la nulidad del Auto de Vista 78/2013 de 6 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia referido, debiendo en consecuencia emitir una nueva de acuerdo a los antecedentes del proceso. Decisión que asumió sobre base de los siguientes fundamentos: a) Respecto al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, se advierte que no cometieron acto ilegal alguno, pues sus actos se enmarcaron en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, así el accionante conocía que su apelación incidental fue concedida y sería remitida a la Sala Penal de Turno, por lo que no se le causó indefensión alguna, correspondiéndole realizar el seguimiento respectivo del proceso, máxime si pretendió formular recusación contra la Vocal demandada; b) En relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, recibido el recurso de apelación incidental, se procedió al sorteo inmediato del Vocal relator, actuado con el que no se notificó al accionante, por lo que ciertamente no tuvo oportunidad para formular el incidente de recusación contra la Vocal, María Cristina Montesinos Rodríguez; c) Los Vocales demandados, debieron radicar y admitir el recurso conforme lo determina el art. 406 del CPP, y con esa resolución notificar a las partes a objeto de su apersonamiento y darles opción a hacer uso de las facultades que les otorga la ley; y, d) Pese a la solicitud de medidas cautelares, dispusieron que no se suspenda la sustanciación del juicio oral toda vez que existen causales para ello, además que aún se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Actos contenidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- notificaron al accionante el 25 de noviembre de 2013 a horas 11:00
- sí fue notificado Gustavo Adolfo Calvo Ugarte
- REVOCAR en parte