SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Eldy Duarte Rocabado y José Emilio Pinto, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí; a través de informe escrito cursante de fs. 186 a 187 y en audiencia, argumentaron que: i) El 22 de noviembre de 2013, se emitió el decreto a través del cual se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, que debía cumplirse en el plazo de veinticuatro horas, actuado con el cual fue notificado el accionante el “5 de noviembre de 2013”; ii) Por Secretaría se procedió a introducir al sistema IANUS, que se encarga del sorteo indicando a que Sala Penal corresponde remitir obrados, no permitiéndose elaborar o generar notificaciones, además que el último actuado jurisdiccional que se realizó fue la orden de remisión del expediente, con el que sí se notificó a la parte accionante, por lo que a partir de ese momento es deber de las partes apersonarse ante el Tribunal respectivo, donde se les informa de manera verbal que el cuaderno procesal ya fue remitido al tribunal que se sorteó mediante el sistema; iii) Se cumplió a cabalidad el art. 405 del CPP, sin que se pueda crear procedimiento que no están enmarcados en la norma, generando notificaciones con el sorteo que es un acto netamente administrativo del sistema IANUS; y, iv) En la presente acción no se precisó cuál era la vulneración exacta en que incurrieron los suscritos y qué derechos o garantías constitucionales se le vulneraron.
El accionante demanda el restablecimiento de sus derechos al debido proceso vinculado al derecho a la defensa y al juez competente, independiente e imparcial, toda vez que, i) Era obligación de los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, disponer que se remitan antecedente de la apelación incidental interpuesta al Tribunal de alzada, empero, previa notificación con el acto de sortero del Tribunal; y, ii) Nunca le notificaron con el sorteo de la Sala ni del Vocal relator, impidiéndole plantear recusación contra la Vocal demandada, habiendo sido sorprendido con el Auto de Vista 78/2013 de 6 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Actos contenidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- notificaron al accionante el 25 de noviembre de 2013 a horas 11:00
- sí fue notificado Gustavo Adolfo Calvo Ugarte
- REVOCAR en parte