SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 7 de noviembre de 2013, luego de instalado el juico, promovió incidente de nulidad por defecto absoluto por causa sobreviniente en la que incurrió el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, al haber negado en la audiencia conclusiva la tramitación de la apelación incidental contra el Auto que resolvió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción e incidente de nulidad por defecto absoluto, declarando probado en parte con relación al delito de amenazas e improbado respecto a los ilícitos de coacción e incumplimiento de deberes. Decisión que tuvo como consecuencia que, al ser contradictorias las acusaciones pública y particular, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del indicado departamento, se dicte Auto de apertura de juicio, incluyendo además del delito de uso indebido de influencias, otros dos ya prescritos.
Dicho Tribunal, a través de Auto de 8 de noviembre de 2013, declaró procedente el incidente de nulidad por defecto absoluto, disponiendo la remisión del cuaderno procesal al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a objeto de que conceda y trámite el recurso de apelación incidental interpuesto ante esa autoridad contra la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
En mérito a ello, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante providencia de 22 de noviembre de 2013, dispuso la remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, providencia notificada a las partes, incluido a las víctimas de los delitos de amenazas y coacción ya prescritos.
La Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia, sorteó el expediente y remitió el mismo a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conformada por los Vocales, Julio Miranda Martínez -Presidente- y Cristina Montesinos Rodríguez, proceso que a su vez fue sorteado recayendo como relator en el primero de los mencionados, empero no asumió conocimiento de dichos actos en razón a que nunca le notificaron con ellos impidiéndole recusar a la Vocal demandada, quien se encontraba en un causal de excusa evidente, habiendo sido sorprendido con el Auto de Vista 78/2013 de 6 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental.
Asimismo, los Vocales de la Sala Penal Segunda, al advertir que la Vocal demandada estaba consignada en la acusación fiscal, debieron con carácter previo a la resolución de fondo, ordenar la notificación con este actuado más el sorteo de Vocal relator, por cuanto era evidente que se encontraba comprendida en una causal de excusa prevista en el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Actos contenidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada
- notificaron al accionante el 25 de noviembre de 2013 a horas 11:00
- sí fue notificado Gustavo Adolfo Calvo Ugarte
- REVOCAR en parte