SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.1. Actos contenidos libre y expresamente, causal de improcedencia reglada

           Los tribunales y jueces de garantías en etapa de admisibilidad tienen el deber de verificar si no concurren las causales de improcedencia reglada de la acción de amparo constitucional, entre ellas, la que se encuentra disciplinada en el art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que hace referencia a los actos consentidos libre y expresamente, dado que de verificarse la existencia de este supuesto, corresponde declarar la improcedencia de la acción planteada, tal como lo señala el art. 53.2 de dicho cuerpo normativo.

           Sobre el particular la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, reiterando en contenido expresado en jurisprudencia pasada, señaló que la base o el fundamento para que la justicia constitucional no ingrese a considerar situaciones en las cuales se evidencia objetivamente la existencia de actos consentido es “…el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.

           De lo relacionado, resulta lógico que si el acto fue admitido y consentido por el interesado, aun cuando después lo denuncie y pretenda su protección, no es posible su consideración, por cuanto ante la existencia un acto de expresión de su voluntad de consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida presuntamente lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, provoca la imposibilidad de dar curso a la tutela y en consecuencia de la consideración de los hechos denunciados.

En relación a ello la SCP 0198/2012 referida, reiterando el entendimiento contenido en la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, concluyó que: “'…Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo'; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: '…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…'”.

           Es decir que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos consentidos, libre y expresamente por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácitamente el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo.