SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

1)

Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta., en el que indicó lo siguiente: 1) En la primera imputación por un lapsus se hizo constar un tipo penal que en ese momento estaba derogado, no siendo evidente que al presentar una nueva imputación corrigiendo ese extremo, se vulnere el principio non bis in ídem, por cuanto en este último requerimiento fundamentado se hace constar que se deja sin efecto la anterior imputación, corrigiendo el error y reiterando los presupuestos que atingen al ilícito investigado; 2) El procesamiento empieza precisamente a partir de la imputación formal, por lo que de ninguna manera cabe la concepción de un doble procesamiento como pretende hacer ver el accionante; 3) Se alega que se melló sus derechos constitucionales; sin embargo, no apeló la Resolución del Juez de la causa en la que dispone la aplicación de medidas cautelares en su contra, por lo que resulta inadmisible que ahora invoque derechos vulnerados; y, 4) El accionante debió haber presentado cuando menos un incidente de nulidad ante el propio Juez de Instrucción en lo Penal, para hacer valer sus derechos, lo que no sucedió, por lo que queda claro que no activó los mecanismos necesarios para la procedencia de la acción, razón por la cual solicita denegar la tutela y sea con costas.