SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
1)
Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta., en el que indicó lo siguiente: 1) En la primera imputación por un lapsus se hizo constar un tipo penal que en ese momento estaba derogado, no siendo evidente que al presentar una nueva imputación corrigiendo ese extremo, se vulnere el principio non bis in ídem, por cuanto en este último requerimiento fundamentado se hace constar que se deja sin efecto la anterior imputación, corrigiendo el error y reiterando los presupuestos que atingen al ilícito investigado; 2) El procesamiento empieza precisamente a partir de la imputación formal, por lo que de ninguna manera cabe la concepción de un doble procesamiento como pretende hacer ver el accionante; 3) Se alega que se melló sus derechos constitucionales; sin embargo, no apeló la Resolución del Juez de la causa en la que dispone la aplicación de medidas cautelares en su contra, por lo que resulta inadmisible que ahora invoque derechos vulnerados; y, 4) El accionante debió haber presentado cuando menos un incidente de nulidad ante el propio Juez de Instrucción en lo Penal, para hacer valer sus derechos, lo que no sucedió, por lo que queda claro que no activó los mecanismos necesarios para la procedencia de la acción, razón por la cual solicita denegar la tutela y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR