Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) En nuestro ordenamiento penal básicamente no existe la pertinencia de adecuar una posición en cuanto a reformular la imputación formal, por lo que en este caso se hace evidente la persecución ilegal violentando lo que establece el debido proceso; y, b) Si bien el Ministerio Público tiene obligación de defender los intereses de la sociedad y de la víctima, pero también debe precautelar los derechos del imputado en relación a lo que señala el art. 116 de la CPE, que claramente establece la presunción de inocencia de todo procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR