Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.3.
II.3. Cursa reformulación de imputación formal de 10 de diciembre de 2013, en la cual el Fiscal de Materia demandado corrigió los argumentos de orden legal sobre los que sustentó su imputación en lo que concierne a lo previsto en el art. 270 inc. 5) del CP, modificado por la Ley General de las Personas Adultas Mayores de 1 de mayo de 2013, con relación al art. 20 del mismo Código (autoría), aspectos que fueron observados por la autoridad jurisdiccional en la primera imputación; por lo que el Fiscal de Materia demandado pidió se deje sin efecto la misma (fs. 5 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR