SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que el Fiscal de Materia, demandado, no obstante haber presentado imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, por la que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 18 de noviembre de 2013, en la que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; el 10 de diciembre de ese mismo año, nuevamente presentó imputación formal bajo los mismos argumentos y con el título de reformulación, solicitó medidas cautelares de extrema ratio, incurriendo en violación del principio non bis in ídem alegando que no es posible que por el mero capricho del Fiscal de Materia asignado al caso se emita nueva imputación con los mismos elementos de convicción de identidad, sujeto y objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR