SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

Fragmento 11

En tal sentido se reitera que, no es admisible activar en forma paralela o al mismo tiempo dos denuncias en diferentes jurisdicciones, como son la ordinaria y la constitucional, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales; en todo caso, el accionante debió agotar previamente las vías intraprocesales esperando la respuesta a su incidente presentado en la jurisdicción ordinaria y una vez resuelta ésta y si aún existe vulneración a sus derechos y garantías, recién activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, al ser aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.