SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 11
En tal sentido se reitera que, no es admisible activar en forma paralela o al mismo tiempo dos denuncias en diferentes jurisdicciones, como son la ordinaria y la constitucional, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales; en todo caso, el accionante debió agotar previamente las vías intraprocesales esperando la respuesta a su incidente presentado en la jurisdicción ordinaria y una vez resuelta ésta y si aún existe vulneración a sus derechos y garantías, recién activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, al ser aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado.
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR