SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

1)

Masen Mokdad Mokdad, en calidad de tercer interesado, a través de su abogada y apoderada en audiencia expresó que: 1) Según las pruebas cursantes en el expediente, antecedentes del caso y la justificación jurídica; la conducta del accionante hace lógica una acusación, así por ejemplo, los peritajes oficiales ordenados por la Fiscalía, elaborados por el Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingeniería, establecieron que la construcción realizada por éste, es peligrosa para la seguridad humana y generaría el pago de multas ante la Alcaldía, por no haberse respetado los planos arquitectónicos, causando perjuicio económico, dando lugar a que su conducta se tipifique como estafa de acuerdo a lo establecido por ley; por lo que se impugnó la Resolución de sobreseimiento; 2) El sobreseimiento impugnado, contenía datos falsos al establecer en la parte conclusiva que, su representado no se había apersonado a proporcionar una sola prueba; sin embargo, en la parte inicial las menciona; y, 3) Es en audiencia conclusiva donde corresponde invocar las presuntas garantías violadas y no ante el “Tribunal de Amparo” (sic), ya que no corresponde a esta instancia tazar la prueba.

De los antecedentes expuestos se tiene, que el accionante cuestionó la Resolución JAPR-S-64/13 de 27 de mayo de 2013, emitida por el Fiscal Departamental, ahora demandado, al considerar que la Resolución que revocó el Sobreseimiento 09/13 pronunciada a su favor, no contenía la debida fundamentación y que no actuó con objetividad, omitiendo la valoración de la prueba de descargo, emitiendo una resolución carente de fundamento, claridad y especificación, vulnerando sus derechos, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, desconociendo su derecho a conocer con precisión las razones por las cuales se dispuso la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, misma que fue impugnada por el querellante, ahora tercero interesado, que de acuerdo a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien expresó los siguientes presuntos agravios: 1) La Resolución impugnada era injusta, ilegal y carente de objetividad, contradictorio y sin fundamentación suficiente; 2) Existían suficientes elementos para acusar; 3) Los fundamentos y la parte resolutiva no guardan relación, ya que a pesar de argumentar como si se pretendiera acusar, se determinó el sobreseimiento; 4) El sobreseimiento contiene datos falsos, al afirmar que su persona en calidad de víctima no coadyuvó en la investigación, desconociendo la presentación de varios memoriales y de la solicitud requerimiento conclusivo, efectuada el 27 noviembre de 2012; y, 5) Existen pruebas suficientes que ajustan la conducta del ahora accionante al delito atribuido.