SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
1)
Masen Mokdad Mokdad, en calidad de tercer interesado, a través de su abogada y apoderada en audiencia expresó que: 1) Según las pruebas cursantes en el expediente, antecedentes del caso y la justificación jurídica; la conducta del accionante hace lógica una acusación, así por ejemplo, los peritajes oficiales ordenados por la Fiscalía, elaborados por el Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingeniería, establecieron que la construcción realizada por éste, es peligrosa para la seguridad humana y generaría el pago de multas ante la Alcaldía, por no haberse respetado los planos arquitectónicos, causando perjuicio económico, dando lugar a que su conducta se tipifique como estafa de acuerdo a lo establecido por ley; por lo que se impugnó la Resolución de sobreseimiento; 2) El sobreseimiento impugnado, contenía datos falsos al establecer en la parte conclusiva que, su representado no se había apersonado a proporcionar una sola prueba; sin embargo, en la parte inicial las menciona; y, 3) Es en audiencia conclusiva donde corresponde invocar las presuntas garantías violadas y no ante el “Tribunal de Amparo” (sic), ya que no corresponde a esta instancia tazar la prueba.
De los antecedentes expuestos se tiene, que el accionante cuestionó la Resolución JAPR-S-64/13 de 27 de mayo de 2013, emitida por el Fiscal Departamental, ahora demandado, al considerar que la Resolución que revocó el Sobreseimiento 09/13 pronunciada a su favor, no contenía la debida fundamentación y que no actuó con objetividad, omitiendo la valoración de la prueba de descargo, emitiendo una resolución carente de fundamento, claridad y especificación, vulnerando sus derechos, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, desconociendo su derecho a conocer con precisión las razones por las cuales se dispuso la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, misma que fue impugnada por el querellante, ahora tercero interesado, que de acuerdo a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien expresó los siguientes presuntos agravios: 1) La Resolución impugnada era injusta, ilegal y carente de objetividad, contradictorio y sin fundamentación suficiente; 2) Existían suficientes elementos para acusar; 3) Los fundamentos y la parte resolutiva no guardan relación, ya que a pesar de argumentar como si se pretendiera acusar, se determinó el sobreseimiento; 4) El sobreseimiento contiene datos falsos, al afirmar que su persona en calidad de víctima no coadyuvó en la investigación, desconociendo la presentación de varios memoriales y de la solicitud requerimiento conclusivo, efectuada el 27 noviembre de 2012; y, 5) Existen pruebas suficientes que ajustan la conducta del ahora accionante al delito atribuido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- i)
- tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación
- REVOCAR