SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Masen Mokadad Mokdad en su contra, por la presente comisión del delito de estafa, caso 216/2010, a cargo de la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, quien al considerar que los elementos de prueba eran insuficientes emitió “Requerimiento conclusivo de Sobreseimiento” (sic) 09/13 de 14 de marzo de 2013, a su favor; empero, ante la impugnación presentada el 22 del mismo mes y año, por Masen Mokdad Mokdad, el Fiscal Departamental de La Paz emitió la Resolución JAPR-S-64/13 de 27 de mayo mencionado año, revocando la Resolución de sobreseimiento, al considerar que no guarda coherencia ni objetividad imparcial; por lo que el 4 de julio de ese mismo año, presentó memorial dirigido a la autoridad demandada solicitando explicación, complementación y enmienda de la mencionada Resolución, al considerar que carecía de fundamentación, coherencia, especificidad y objetividad, en razón a que la autoridad ahora demandada no realizó una completa evaluación de los elementos de prueba acumulados dentro de la investigación, para revocar la Resolución 09/13, tomó en cuenta solo las pruebas de cargo, no las de descargo; además, mencionó solo los elementos que podrían demostrar su culpabilidad; no así los que demostrarían demuestran su inocencia, y que acreditaban, que su persona no cometió el ilícito investigado.
Siendo así que el Fiscal Departamental al resolver la impugnación de la Resolución de sobreseimiento no actuó con objetividad, al obviar expresarse sobre los elementos probatorios, que podrían servir de base para eximir su responsabilidad, vulnerando sus derechos, mediante afirmaciones sin argumento alguno, en contraposición a lo establecido en los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 5.3 y, 12.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), negando la autoridad demandada su derecho a conocer con precisión las razones por las cuales se dispuso la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento de conformidad a lo previsto en la SCP 0270/2013 de 13 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- i)
- tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación
- REVOCAR