SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación

Por lo señalado la autoridad ahora demandada, al emitir la Resolución no JAPR-S-64/2013 revocando “el requerimiento conclusivo suscrito por la Fiscal Verónica Viscarra Angulo, señalando que no guarda coherencia y objetividad”(sic), actuó incorrectamente, por cuanto no realizó una valoración objetiva e imparcial, ajustándose a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este mismo Fallo, que refiere que tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación; por lo que se hacen evidentes las vulneración al derecho al debido proceso en cuanto al deber de fundamentación y al derecho a la defensa del imputado, pues la Resolución cuestionada se limitó a realizar una mera cita de la documental existente en antecedentes, sin explicación ni fundamentación alguna.