SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Masen Mokdad Mokdad, habiendo sido notificado con la Resolución de sobreseimiento 09/13, por memorial de 22 de marzo de 2013, impugnó la mencionado fallo al considerarlo injusto, ilegal y carente de objetividad, contradictorio y sin fundamentación suficiente, al disponer el sobreseimiento mediante hechos falsos, al existir suficientes elementos para acusar; cuestionando la Resolución 09/13 en el punto IV “FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN” (sic), aspecto que va más allá de un error de escritura, ya que en la fundamentación da a entender la sustanciación de una acusación, como un efecto de la comparación entre la conducta del querellado y el tipo penal de estafa, incluyendo la afirmación de que “la conducta del querellado es antijurídica” (sic); sin embargo de forma contradictoria se determinó su sobreseimiento; mismo que además fue amparado en datos falsos, al referir que su persona en calidad de víctima no coadyuvó en la investigación, al no haber recabado los requerimientos emitidos, incumpliendo con la conminatoria efectuada, denotando desinterés, negligencia y abandono de la causa; datos carentes de sustento, como lo refleja el cuaderno de investigaciones, en el que no consta conminatoria alguna, no obstante de haber presentado en varias oportunidades memoriales y además solicitado requerimiento conclusivo el 27 de noviembre de 2012; irregularidades a las que suma la existencia de pruebas suficientes que ajustan la conducta del ahora accionante al delito de estafa; por lo que solicitó la revocatoria del sobreseimiento emitido y se determine la imputación correspondiente (fs. 8 a 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- i)
- tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación
- REVOCAR