SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.2.     Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria

El sobreseimiento constituido como uno de los actos conclusivos efectuados por el fiscal, es procedente de manera fundamentada de acuerdo al art. 323 inc.3) del CPP cuando: “…resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”, es así que el sobreseimiento de acuerdo a lo desarrollado en la SCP 0952/2012 de 22 de agosto señalando que: “…es un tipo de resolución judicial que dicta una autoridad competente, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia; en consecuencia, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no se entra a conocer del fondo del asunto o sencillamente se abstiene de seguirlo haciendo, se evita llegar hasta el juicio cuando de la investigación realizada se deduce que el resultado final va a ser la absolución, por lo que se cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona”; así el art. 40.11 de la LOMP refiere como parte de las atribuciones de los fiscales de materia la de: “Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley”.

Determinación que según el art. 324 del CPP, será puesta a conocimiento de las partes, para que de estimarlo necesario impugnen en el plazo de cinco días desde la notificación, observación que será puesta a conocimiento del fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días, ratificando o revocándolo; en este último caso se intimará a que el fiscal inferior o cualquier otro presente acusación en el plazo de diez días, previsión concordante con el art. 34.17 de la LOMP, señala que el Fiscal Departamental, tiene como atribución la de resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo y sobreseimiento de acuerdo a procedimiento; así el Fiscal Departamental se constituye en la autoridad responsable de ejercer el control de las resoluciones de sobreseimiento emitidas por el inferior en caso de existir observación.

Debiendo tanto en la resolución de sobreseimiento como en la de revocatoria o ratificación encontrarse sus actos: “…basados en resoluciones o requerimientos razonados y con el debido sustento legal, sin que ello implique la exposición exagerada de consideraciones o citas legales sino más bien que contenga una estructura de forma y de fondo justificable y que de tal manera permita a las partes conocer las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación” (SCP 0270/2013 de 13 de marzo), ello en resguardo del derecho al debido proceso, que implica el derecho a una resolución motivada y congruente.