SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 122 a 123 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Habiéndose impugnado la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal Departamental, determinó su revocatoria en aplicación del art. 324 párrafo tercer del CPP, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio Público; ii) La autoridad jurisdiccional debe determinar lo que en derecho corresponda, para hacer valer los derechos de las partes en conflicto; iii) El art. 167 del CPP refiere que: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”; iv) El art. 168 del CPP determina que: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”; y, v) En el caso en análisis, el accionante no demostró fehacientemente la vulneración del debido proceso, al no haber especificado puntualmente los defectos de la Resolución JAPR-S-64/13.