SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 122 a 123 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Habiéndose impugnado la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal Departamental, determinó su revocatoria en aplicación del art. 324 párrafo tercer del CPP, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio Público; ii) La autoridad jurisdiccional debe determinar lo que en derecho corresponda, para hacer valer los derechos de las partes en conflicto; iii) El art. 167 del CPP refiere que: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”; iv) El art. 168 del CPP determina que: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”; y, v) En el caso en análisis, el accionante no demostró fehacientemente la vulneración del debido proceso, al no haber especificado puntualmente los defectos de la Resolución JAPR-S-64/13.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- i)
- tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación
- REVOCAR