SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El Fiscal Departamental, José Ángel Ponce Rivas, mediante informe escrito cursante de fs. 114 a 116, y en audiencia expresó que: a) El caso en análisis fue remitido a la Fiscalía Departamental, a efectos de resolver la impugnación de la Resolución de sobreseimiento, de acuerdo al art. 324 del CPP, por lo que se emitió la Resolución JAPR-S-64/13, determinando revocar la Resolución de sobreseimiento 09/13, pronunciada por Verónica Viscarra Angulo, Fiscal de Materia, quien dispuso además la conclusión del proceso a favor del imputado -ahora accionante-; b) La Resolución tiene la debida fundamentación, en contraste con todos los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, que por su pertinencia determinan la posibilidad de la existencia del delito de estafa, expresando la adecuación normativa de la conducta del imputado y el detalle de los elementos de convicción, por lo que corresponde al Ministerio Público probar dichos extremos ante el tribunal correspondiente en un juicio oral, público y contradictorio, a fin de que se determinen si los hechos que se acusan se adecúan o no a la conducta delictiva, si existe el autor identificado y si amerita la imposición de alguna responsabilidad; c) Ingresar a valorar los elementos de convicción que a criterio del Ministerio Público, son suficientes para fundar una acusación es asumir las funciones que le son impuestas a la autoridad jurisdiccional correspondiente, que debe determinar la existencia o no del delito denunciado, del autor y la sanción; d) Si se ingresa a valorar la prueba se estaría confundiendo la vía constitucional con la instancia de apelación, más aún cuando el accionante tiene las vías y los instrumentos legales reconocidos en la Constitución Política del Estado para demostrar su verdad, no siendo la acción de amparo la vía idónea ante la vulneración de derechos en la etapa preparatoria; e) La acción de amparo constitucional presentada vulnera la naturaleza subsidiaria de ésta, ya que la vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados; y, f) La Resolución JAPR-S-64/13, emitida, cumple a cabalidad con la debida fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- derecho a la igualdad procesal de las partes
- Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado'
- III.2. Del sobreseimiento y su ratificatoria o revocatoria
- i)
- tanto las Resoluciones de sobreseimiento como las de revocatoria o ratificación deben encontrarse debidamente razonadas, con sustento legal, exponiendo los fundamentos que la motivan, permitiendo a las partes conocer de forma clara y congruente las razones por las cuáles se ha tomado tal determinación
- REVOCAR