SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal estableció la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, razonamiento que fue desarrollado a través de la SC 0147/2010-R de 17 de mayo, que señaló: “…el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió” (las negrillas nos corresponden).

Por tanto, resulta imperativo que un Tribunal está obligado a dictar fallos con una fundamentación correcta, en la que se efectúe el análisis imparcial de todos los elementos probatorios aportados y las citas legales que sustenten la determinación que se adopte, y con mayor razón un Tribunal de alzada, dado que tendrá que ceñir sus resoluciones a los puntos expresados en el memorial de apelación, pero además, deberá precisar imprescindiblemente los elementos de convicción que le permitan confirmar o revocar la resolución dictada por el inferior.

En el caso que se analiza, el Consejo Judicial y de Legislación de la IEMB, estaba obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión de confirmar el fallo, en el que se impuso una sanción al procesado, lo que no ocurrió, y al contrario, la Resolución 003/2013 de 13 de agosto, carece de una adecuada motivación y fundamentación jurídica, y tampoco se aprecia que hubiese actuado en el marco del principio de pertinencia, pues no se efectuó una evaluación integral de las circunstancias que dieron lugar a que se instaure un proceso interno contra Emilio Altuzarra Gastelú, ni se las relacionó con los preceptos del Estatuto que se consideraron conculcados, de manera que, si bien el fallo contiene un detalle sobre los hechos; empero, carece de fundamentos de derecho, que constituyen el soporte básico del debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se falle en un sentido o en otro, eliminando así cualquier susceptibilidad en sentido de favorecer con un fallo a una de las partes. Por consiguiente, por lo señalado no queda duda de que con la Resolución 003/2013, se ha desconocido el derecho al debido proceso del accionante.