Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.5.
II.5. El 26 de enero de 2013, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución CMN 001/2012, ante el Consejo Judicial y de Legislación de la IEMB (fs. 205 a 207), impugnación que por decreto de 6 de febrero del citado año, fue declarada improcedente porque ese Consejo no constituye la instancia ante la cual se debe presentar la alzada (fs. 208), por lo que dicha apelación volvió a formularse ante la Comisión Ministerial Nacional de la IEMB (fs. 194 a 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2
- III.3
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma