SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Filiberto Ramírez Villanueva, Presidente; William Herrera Reyes, Vicepresidente; Melvy Nina Colque, Secretaria; Damián Huaraya Rojas y Uvaldina Callisaya, Vocales, todos del Consejo Judicial y de Legislación de la IEMB, por memorial escrito de 12 de mayo de 2014, cursante a fs. 261 a 262, respondieron señalando que la acción de amparo constitucional, se fundada en un proceso interno instaurado en primera instancia en la Comisión Ministerial Nacional y en segunda instancia en el Consejo Judicial y de Legislación, las mismas que se mantienen dentro del ámbito privado de la IEMB y sus resoluciones carecen de eficacia en el ámbito público del derecho por no estar contempladas sus acciones dentro del sistema jurídico nacional u órgano judicial, que reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, según el “art. 74. inciso tercero” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por tanto, en este caso se trata de una institución religiosa, cuyos actos son de carácter privado y no se constituye en un tribunal que haya violado garantías jurisdiccionales. Por ello, piden “…la declinatoria de admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional” (sic).