SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin haber tenido oportunidad de asumir defensa ni tener conocimiento formal de la existencia de un proceso disciplinario interno en su contra, fue ilegalmente expulsado de la IEMB, situación que se plasmó en la Resolución CMN 001/2012 de 20 de diciembre, emitida por la Comisión Ministerial Nacional de la IEMB, que en ese caso asumió dudosa competencia.
Dicha Resolución fue apelada ante el Consejo Judicial y de Legislación de la IEMB, ante el cual expuso los agravios sufridos, desvirtuando totalmente los argumentos esgrimidos por la referida Comisión para su procesamiento y expulsión, apelación que fue tramitada sin ninguna clase de análisis de los fundamentos de hecho y derecho establecidos en la alzada, tramitando el proceso en contra suya con total y absoluto irrespeto al debido proceso, a la presunción de inocencia, dejándole en total y absoluta indefensión, con cuyos vicios insubsanables confirmó la Resolución apelada mediante Resolución de segunda instancia 003/2013 de 13 de agosto, que carece de fundamentación, la misma que le fue comunicada el 21 de ese mes y año.
Lo paradójico de dicho proceso radica en lo siguiente: no existe denuncia alguna que sustente el inicio de un proceso en contra suya, contradiciendo así lo que exige el Reglamento de la IEMB; tampoco se puso en su conocimiento documento alguno que sustenten el inicio del proceso de investigación (denuncia, pruebas, etc.); con lo anterior, se le privó de la legal y legítima posibilidad de asumir defensa, y en la única audiencia a la que fue convocado, se le entregó la Resolución de expulsión emitida el 20 de diciembre de 2012. De esa manera, fue juzgado ante una instancia que no posee competencia para ello, pues para el procesamiento de miembros de Plena Comunión que tienen la cualidad de simples laicos y sin ningún cargo de responsabilidad estructural al interior de la Iglesia Evangélica Metodista, existe un procedimiento plenamente establecido en el art. 510 Párrafo único del Estatuto General de la IEMB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2
- III.3
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma