SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Javier Rojas Terán, representante de la Comisión Ministerial Nacional de la IEMB, en audiencia, a través de su abogado manifestó que la IEMB, es una institución religiosa privada, sin fines de lucro, que cuenta con sus propias normas y su estatuto, por lo que no correspondía admitir la presente acción de amparo constitucional, porque se discute la competencia de los tribunales del mecanismo interno que lo ha juzgado, y consiguientemente correspondía al accionante observar el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se refiere al recurso directo de nulidad. En un caso similar, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, admitió una demanda de acción de amparo constitucional, y por ese hecho fue procesado, y en esa demanda actuó el ahora accionante como abogado, que fue la causal de su expulsión de la Iglesia. Pero una vez que se admitió la acción, corresponde declararla improcedente por la causal prevista en el art. 53.2 del CPCo, que se refiere a actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los actos reclamados. En este caso, consta que cuando se rechazó in límine la acción, no se hizo uso de la impugnación para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la Resolución. Por otra parte, la IEMB está afiliada al Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina y el Caribe (CIEMAL), miembro del Concilio Mundial Metodista. De esta manera, si el accionante quería que se revise el fallo impugnado, debía haber acudido al CIEMAL, y al no haber obrado en ese sentido, no agotó los medios o vías de reclamo, incurriendo así en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, al no observar el principio de subsidiariedad. Finalmente, refiere que la Resolución que cuestiona el accionante se encuentra debidamente fundamentada, habiéndose respetado el debido proceso y el derecho a la defensa, constando que se dictó una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia. También se tomó en cuenta el derecho al Juez natural establecido en el art. 117.I de la CPE, y si el accionante fue expulsado de la IEMB, es porque infringió las normas internas de la Iglesia, y él debe aceptar las consecuencias de sus actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2
- III.3
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma