Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.6.
II.6. En mérito al recurso de apelación interpuesto por Emilio Altuzarra Gastelú, por nota de 11 de abril de 2012 la Comisión Ministerial de la IEMB remitió al Consejo Judicial y de Legislación de la IEMB, todos los antecedentes del proceso de investigación relativos a la actuación del apelante (fs. 3 y 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2
- III.3
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma