SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/“2013” de 30 de abril de 2014, cursante de fs. 175 a 177 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes no es evidente que la Resolución 083/2014 emitida por el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, dentro del caso “EAL1303153” carezca de fundamentación y motivación, pues respecto lo señalado por dicha Resolución, la recusación presentada no cumple con los requisitos exigidos en el art. 73.2 y art. 75.II de la LOMP, en cuanto al plazo y la oportunidad para interponer la misma, teniendo en cuenta además que, la denuncia penal y disciplinaria formulada por el accionante contra el Fiscal de Materia recusado, fueron posteriores de asumida la dirección funcional del caso; en tal razón, el accionante consintió tácitamente el acto, haciendo que opere la preclusión y asimismo, al no haber hecho uso de su derecho oportunamente, los actos impugnados; y, b) Tomando en cuenta lo requerido por el Ministerio Público se tiene que, no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, igualdad de las partes, debido proceso y al juez imparcial, conforme manifestó el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR