SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Memorial de denuncia por faltas muy graves y otros en la vía disciplinaria, presentado el 27 de febrero de 2014, por el ahora accionante ante la Autoridad Sumariante de Turno del Régimen Disciplinario del Ministerio Público del departamento de La Paz, a través del cual denuncia al Fiscal de Materia, Harold Jarandilla Mey, por diversas irregularidades presentadas en el curso de la investigación de la que es parte denunciante (fs. 25 a 27 vta.); Resolución 23/2014 de apertura de 7 de marzo, emitida por José Luis Rosas Salazar, Autoridad Sumariante del Ministerio Público de La Paz, por la cual dispone entre otras medidas inherentes, admitir la denuncia formulada por Eloy Marca Alanoca contra el Fiscal de Materia, Harold Jarandilla Mey, respecto de las faltas disciplinarias contenidas en los arts. 120.3 y 4 de la LOMP, y rechazar dicha denuncia, respecto de las faltas descritas en los numerales 12 y 18 del mismo articulado (fs. 28 a 34); memoriales presentados el 20 y 28 de marzo, por los cuales el ahora accionante, se ratifica en la prueba presentada junto con su denuncia y ofrece prueba testifical entre otras (fs. 35 a 36); Auto de clausura del término de prueba y señalamiento de audiencia para el 14 de abril de 2014, emitido por la ya referida Autoridad Sumariante del Ministerio Público de La Paz (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR