SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

i)

Marco Antonio Vargas, Fiscal de Recursos, en audiencia manifestó que: i) Respecto a que el Fiscal de Materia -ahora demandado- rechazó la acumulación de causas, existe el instituto de los incidentes procesales conforme el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el cual el accionante pudo solicitar, al Juez contralor de garantías dicho pedido, lo que no ocurrió, tampoco se pudo establecer, si ha interpuesto algún incidente de actividad procesal defectuosa; ii) De acuerdo a los arts. 54 y 279 del CPP, “…es el Juez de Garantías quien está en la obligación de resguardar cualquier derecho y garantía que se haya podido vulnerar en la investigación de un hecho, en este caso, no se ha podido determinar que el accionante haya interpuesto algún incidente de vulneración de derechos o en su caso se haya rechazado el mismo…” (sic); iii) El art. 73 de la LOMP, en cuanto a las causales de excusa y recusación, refiere que “…no procederá en ningún caso la recusación por ataques u ofensas inferidas a o por el fiscal después de asumida la causa…” (sic); iv) Conforme el art. 68 de la misma Ley, la víctima o querellante podrán solicitar el reemplazo de Fiscal cuando no haya actividad investigativa necesaria, exista incumplimiento de plazos o no se pronuncie sobre la proposición de diligencias; y, v) No ha existido vulneración de derechos , ni garantías, por lo que pide se deniegue la presente acción.

           Conforme los datos que constan en la presente acción se tiene que, la recusación presentada por el ahora accionante contra el Fiscal de Materia, Harold Jarandilla Mey, se basó en los siguientes argumentos: i) Dicha autoridad delegaba funciones a su personal subalterno de forma indebida, y la actuación de dicho personal le causó perjuicio en varias oportunidades, hechos que al ser reclamados ante el Fiscal no merecieron, de parte de éste, una atención efectiva pues sólo se limitó a llamar la atención a sus funcionarios dependientes, quienes también realizarían cobros irregulares a nombre del Fiscal; ii) En el despacho del Fiscal, inexplicablemente se extraviaron los memoriales, a través de los cuales solicitó se practiquen determinadas diligencias investigativas, ante cuyo reclamo dispuso que, previamente la encausada (su ex concubina) preste su declaración informativa para disponer lo que fuere de ley; iii) El cuaderno de investigación donde su persona es denunciante, tiene signado en el folder “para rechazo Gaby” (sic), lo que evidencia que el Fiscal ya tiene intenciones de rechazar dicha denuncia; iv) Habiendo conversado personalmente con el Fiscal de Materia, éste le respondió agresiva y prepotentemente amenazándolo con privarlo de libertad sino declaraba (se refiere a su declaración informativa); v) El mismo día en que su persona retornó de prestar su declaración, vio a su ex concubina conversando con el Fiscal en su despacho, refiriendo que allí se encontraban “redactando Resoluciones en su contra”; vi) El Fiscal de Materia, emitió la “Resolución 19/14” disponiendo que, se continúe con “la separación” y “contrariamente” ordenó a su persona, restituir los objetos personales de la víctima (su ex concubina) y del menor (su hijo) en el plazo de cuatro días, sin considerar el inventario realizado por la funcionaria de la Defensoría de la Localidad de Ayo Ayo, por el cual se tiene que el 26 de abril de 2013, Julia Saravia Condori sustrajo todas sus pertenencias y las de su hijo, e incluso sus títulos profesionales; y, vii) Sin fundamentación alguna le restringió el derecho de visitar a su hijo y únicamente lo obliga a pagar asistencia familiar. Añadió a tales argumentos, el hecho de que por todo lo referido, ha instaurado denuncias en la vía penal y administrativa, mismas que se van tramitando a ese momento.