SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2013, presentó denuncia ante el Ministerio Público de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, contra su ex concubina, Julia Saravia Condori, por tentativa de asesinato, inicialmente calificado como violencia intrafamiliar o doméstica, cuyo caso se asignó al Fiscal de Materia, Harold Jarandilla Mey.
Sin embargo, el 9 de julio de 2013, la referida denunciada presentó denuncia en su contra por la comisión del delito de violencia intrafamiliar, ante el mismo Fiscal que llevaba la primera investigación penal, por lo que, al existir identidad de sujetos, objeto y causa, solicitó la acumulación de los procesos por conexitud, siendo la misma rechazada, sin motivación, mediante proveído de 16 de diciembre de igual año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR