SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. El ahora accionante, presentó denuncia penal contra Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y otros, el 26 de febrero de 2014, por la cual refiere como antecedentes fácticos, los impases suscitados con las funcionarias subalternas de dicha autoridad, y la actitud de este último en los procesos de investigación que lleva adelante, uno a denuncia del accionante y otro en el que éste tiene calidad de denunciado (fs. 13 a 17 vta.); ampliación de denuncia por el delito de discriminación, presentada mediante memorial de 17 de marzo de 2014 (fs. 18 y vta.); informe de inicio de investigaciones presentado por Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, ante el Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, respecto de la denuncia presentada por el ahora accionante contra Harold Jarandilla Mey y Juana Condori, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y otros (fs. 20 y 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 13
- CONFIRMAR