SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Henry Flores Zúñiga, Director técnico del SEDES La Paz, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) De los informes de transparencia se concluyó que se realizaron cobros por concepto de toma de fotografías para la extensión del carnet sanitario, sin instrucción del Director del SEDES y sin la existencia de reglamento o una resolución que autorice el cobro; 2) El informe legal recomendó el inicio de un proceso interno para determinar responsabilidad administrativa y el inicio de un proceso de auditoría para determinar responsabilidad civil; 3) Dentro del proceso administrativo se cumplieron los plazos y procedimientos de acuerdo al DS 23318-A y 26337, lamentablemente en la última etapa la Sumariante salió de vacaciones al ser la única abogada con ítem en la Unidad Jurídica no pudiendo nombrar a un suplente por lo que con una Resolución interrumpieron los plazos procesales hasta la conclusión de sus vacaciones; y, 4) Se emitió la Resolución administrativa final del proceso, del revocatorio y jerárquico determinando responsabilidad de la ahora accionante, posteriormente al no ser notificada personalmente se puso en el panel y los demandados automáticamente no asistieron a su fuente de trabajo, sin embargo, dejaron de asistir a su fuente laboral cuando debieron seguir asistiendo por lo que se emitió el memorando de acuerdo a lo ejecutoriado en el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR