SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/14 de 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 265 a fs. 269, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas la autoridad demandada disponga la notificación con el auto complementario en el domicilio legal de la accionante retrotrayendo todos los actos procesales en tanto se cumpla la notificación bajo las reglas del procedimiento administrativo, asimismo salvo los derechos de la parte accionante a objeto de otros elementos podrían ser revisados en la presente acción, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La accionante consideró que se le vulnero su derecho al debido proceso debido a que se modificó la tipificación de la Resolución final administrativa, el desarrollo del término de prueba, la sesgada toma de declaraciones, la prueba no publicitada, la no Resolución de la enmienda y complementación, las notificaciones en el avisaje, memorándum de retiro anticipado antes de resolverse el recurso jerárquico, siendo una acción ilegal púes no se demostró el hecho o acto ilícito por lo que se vulnero su derecho al trabajo; 2) Que el art. 115.II de la CPE estableció que el Estado garantiza el debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones; 3) Sobre la valoración de la prueba el Tribunal Constitucional Plurinacional impuso restricciones a la facultad de la valoración de la prueba, la interpretación de la legalidad ordinaria y la relevancia constitucional, en sentido que al Tribunal Constitucional Plurinacional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de competencia de Jueces y Tribunales ordinarios, en el presente caso la accionante no fundamenta sobre los hechos que se han discernido; 4) Si bien no se encontró en la resolución del recurso jerárquico 02/2013 de 2 de diciembre, la infracción expresamente determinada y como encuentra causalidad entre lo referido en la acción y lo que habría resuelto el Tribunal administrativo la misma resulta ajeno a la tutela que pueda otorgarse por el Tribunal de garantías; y, 5) El Tribunal de garantías estableció que la notificación del auto complementario de 27 de diciembre de 2013, no cumplió el principio de publicidad por lo que los efectos jurídicos procesales de la Resolución jerárquica de la que se pidió complementación y enmienda si bien fue absuelta, empero no se encontró elemento material en la notificación.