SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Recurso de revocatoria interpuesto por Raúl Murillo Ortuño y Ana Patricia Castrillo Gonzales denunciando que: i) Las declaraciones de los denunciantes se efectuaron de manera posterior a la de ellos, lo que los puso en posición de desventaja; ii) No se tomó en cuenta la declaración de Narda Segarrundo Bernal; iii) No se requiere la presencia de ningún usuario que hubiera sido fotografiado; iv) No se considera la prueba de descargo no se identificó la tipificación que hace a la omisión y comisión de un acto administrativo; v) No se tiene definido el objeto del proceso, existe contradicción en la Resolución, inicialmente se señala como hecho esencial la toma de fotografías no obstante en la misma resolución se expresa que no se trata de ingresos o egresos sino de la toma de fotografías cuyos montos no ingresaron a las cuentas fiscales; vi) Correspondía a los denunciantes probar su acusación; vii) La existencia del sello fotografía CEVICOS no prueba que se hayan sacado las fotos; (fs. 41 a 42) recurso que fue resuelto por resolución 7/2013 de 7 de noviembre, ratificando íntegramente la Resolución final administrativa 23/2013 de 16 de octubre (fs. 43 a fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR