SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto inicial 31/2013 de 4 septiembre, se le inició un proceso administrativo a ella y otros servidores públicos por el supuesto cobro ilegal por concepto de la toma de fotografías que se encontraban destinadas al carnet sanitario, dinero que no ingresó a las cuentas de la institución, imputándole que dicho dinero fue recaudado por su persona, situación que no fue demostrada.
Denuncia que el Auto inicial fue dictado después de tres meses de la emisión del informe legal, se estableció la vulneración de los arts. 10 inc. a), c) y k), y 11 inc. b) y u) del Reglamento Interno del SEDES La Paz, sin fundamentar ni establecer las condiciones que hacen a la tipificación, no existe una relación de hechos que guarde relación con los antecedentes, y no le fue notificada en forma personal.
Alega que su declaración informativa fue posterior a los otros servidores públicos procesados, sujetando la suya a condiciones subjetivas, afectando la equidad del proceso, así también no se le dio la oportunidad de contrainterrogar, además que de su declaración informativa y la de Raúl Murillo Ortuño se determina que no participo en los actos impugnados, y el dinero fue a la “caja de recaudadora” determinada por ley.
La declaración de Guillermo Quiroga Camacho estuvo mal intencionada pues se acomoda a una reunión que jamás existió, siendo curioso que no se cite a Rafael López que supuestamente participó en la inexistente reunión, por lo demás las declaraciones de Narda Ivonne Zegarrudo y Rosa María Vargas Costas, no demuestran su relación con el caso.
Sobre la pruebas documentales denuncia que el 3 de junio de 2013, se levantó inventario de activos sin observación y conformidad de la unidad encargada de activos fijos, en el mismo no se verifica la existencia de talonarios, inventario que no fue tomado en cuenta al momento de resolverse el proceso.
La Resolución administrativa final 23/2013 de 16 de octubre, estableció la carencia del valor de la prueba de descargo desconociendo el movimiento contable y financiero, además, señaló que se trataría de la toma de fotografías cuyo monto no ingresó a cuentas fiscales, dando por hecho que se habría probado la denuncia, siendo la valoración de la prueba inadecuada, no se determinó las condiciones objetivas que causaron perjuicio a la institución, asimismo, la Resolución final administrativa determinó aspectos que en el Auto inicial no fueron fundamentados, específicamente afirma habérsele sancionado por supuestamente contravenir la previsión contenida en los incisos e), f) e i) del art. 11 del Reglamento interno, los cuales no fueron identificados ni tipificados en el Auto inicial, afectando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Ante la impugnación planteada, la Resolución que resuelve el recurso de revocatoria 7/2013 de 7 de noviembre, no probó la omisión o la comisión de algún acto administrativo como estableció el art. 29 de la Ley 1178, tampoco la resolución jerárquica valoró las pruebas de cargo, descargo y las testificales, la sumariante evidenció la existencia de responsabilidad administrativa, sin embargo del expediente se verificó que no existió prueba de ninguna naturaleza, siendo carente de fundamento jurídico, por lo que nunca se probó que había recibido dinero por concepto de la toma de fotografías pretendiendo determinar como prueba un listado de personas que fueron fotografiadas por el CEVICOS, la misma correspondía a la entrega del carnet sanitario que no fue de su conocimiento considerando que en ninguna prueba figura que recibió el dinero.
Finalmente expresa que se le notificó con la Resolución que resuelve el recurso jerárquico en secretaria de la Unidad de Asesoría Jurídica lo que contravino el Decreto Supremo 23318-A, y que se ejecutó la decisión de retiro desconociendo que se interpuso recurso de revocatoria, jerárquico, enmienda y complementación, y además de encontrarse pendiente la solicitud de nulidad del proceso planteada al Gobernador del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR