SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a realizar el examen de la problemática, corresponde aclarar que en atención al principio de subsidiariedad, éste tribunal analizará las denuncias planteadas únicamente a través de la última decisión emitida dentro del proceso administrativo, -resolución del recurso jerárquico- y no así de las anteriores, pues los actos de instancia corresponden ser analizados por estas autoridades y no de manera directa.
Hecha la aclaración, se tiene que la accionante pretende que este Tribunal revise las decisiones asumidas por la administración dentro del proceso sumario iniciado en su contra y dentro del cual se estableció la existencia de responsabilidad administrativa disponiendo paralelamente su destitución, denuncia esencialmente la existencia de irregularidades procesales y la incorrecta valoración de prueba.
Con relación a las denuncias planteadas en contra el auto inicial de proceso, se advierte que estas no fueron expresadas como agravios por la accionante a momento de plantear su recurso jerárquico, (conclusión II.4), hecho que impide a este Tribunal pueda ingresar a analizar las mismas, pues correspondía que de manera previa dichas denuncias sean puestas a consideración de las autoridades administrativas, no siendo posible que este Tribunal las conozca vía acción de amparo constitucional, por no haber sido reclamadas en instancia administrativa, precisamente por el carácter subsidiario de la tutela de amparo, que impide que sea empleada como un medio adicional de protección, conforme manda el art. 129 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR