SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Melvy Lazarte, Autoridad Sumariante manifestó lo siguiente: a) La accionante señaló que la denuncia fue antes de marzo de 2013, y que después de tres meses se habría realizado el proceso, afirmación que no es cierta toda vez, que su persona  fue designada el 26 de julio del 2013, por lo que se le instruyo el 3 de agosto del mismo año, iniciarles proceso a Ana Patricia Castrillo Gonzales,  Marcos López y Raúl Murillo Castrillo, este último Director de CEVICOS; b) La accionante señaló que no fue notificada personalmente, sin embargo, mediante un memorial reconoció que fue notificada en mano propia en el cual firma; c) Mediante informes legalizados y originales de funcionarios se estableció que la accionante cobraba 5 Bs. (cinco 00/100 bolivianos) y que los mismos ayudaban en sacar las fotografías, dinero que no ingresó a la institución; y, d) La señora Justa Flores señaló que estaba a cargo la licenciada Ana Patricia Castrillo y que recibieron instrucciones para apoyar a Marco López. 

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo, al debido proceso y a la defensa alegando lo siguiente: a) Que el Auto inicial fue emitido luego de tres meses de la emisión del informe legal; b) Se le imputo por la supuesta vulneración a los arts. 10 inc. a), c) y k), y 11 inc. b) y u) del Reglamento Interno del SEDES La Paz, sin fundamentar ni establecer las condiciones que hacen a la tipificación y que fue no notificado en forma personal; c) Se afectó la equidad dentro del proceso porque su declaración informativa fue tomada de posterior a los otros servidores públicos procesados; d) No se valoró adecuadamente las pruebas existentes en el proceso, las de descargo y las declaraciones informativas, y no tuvo acceso a las pruebas; e) En la Resolución final se incluyeron los incisos  e), f) e i) del art. 11 del Reglamento Interno del SEDES, que no se encontraban en el Auto inicial, afectando el debido proceso y el derecho a la defensa; y, f) La notificación con la Resolución del recurso jerárquico le fue practicada en Secretaria impidiéndole ejerza su derecho a la defensa y  finalmente que encontrándose pendiente de resolverse la enmienda y complementación planteada se le curso memorándum de retiro.