SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

i)

Reynaldo Chambi Gutiérrez, en representación del SEDES La Paz, manifestó lo siguiente:   i) El memorando de destitución es de 6 de enero de 2014, el Recurso jerárquico es de 2 de diciembre del 2013, por lo que la accionante fue notificada el 17 de ese mismo mes y año, si bien alega que fue destituida antes de que se emita la Resolución jerárquica es falso toda vez que, las notificaciones fueron realizadas antes del 6 de enero 2014, siendo emitidos los memorándums de destitución, por lo que se cumplió con todas las formalidades desde el Auto inicial y el Auto final del proceso que fueron notificados; y, ii) La accionante señaló que se vulneró el principio de la verdad material y que la Sumariante habría invocado su investigación siendo falso, debido a que las personas que actuaban para sacar dinero de Bs. 5 (cinco 00/100 bolivianos) era el Director de CEVICOS que ordenaba a la ahora accionante para que el señor Marco López sacara fotografías y cobre, estos hechos fueron corroborados por testigos que trabajan en esa institución.