SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
i)
Reynaldo Chambi Gutiérrez, en representación del SEDES La Paz, manifestó lo siguiente: i) El memorando de destitución es de 6 de enero de 2014, el Recurso jerárquico es de 2 de diciembre del 2013, por lo que la accionante fue notificada el 17 de ese mismo mes y año, si bien alega que fue destituida antes de que se emita la Resolución jerárquica es falso toda vez que, las notificaciones fueron realizadas antes del 6 de enero 2014, siendo emitidos los memorándums de destitución, por lo que se cumplió con todas las formalidades desde el Auto inicial y el Auto final del proceso que fueron notificados; y, ii) La accionante señaló que se vulneró el principio de la verdad material y que la Sumariante habría invocado su investigación siendo falso, debido a que las personas que actuaban para sacar dinero de Bs. 5 (cinco 00/100 bolivianos) era el Director de CEVICOS que ordenaba a la ahora accionante para que el señor Marco López sacara fotografías y cobre, estos hechos fueron corroborados por testigos que trabajan en esa institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR