SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: a) Dentro del proceso penal que se sigue por el supuesto delito de violación a una paciente en el policlínico de Villa Adela, que se encuentra en etapa de investigación, la parte imputada presentó una certificación por la cual pretende desvirtuar un primer certificado evacuado por esa misma institución, dependiente de la CNS, siendo ese el motivo de la nota presentada el 19 de marzo de 2014 al −ahora demandado−, y que no fue atendida; b) La SC 1995/2010-R de 26 de octubre, establece cuatro presupuestos que deben ser probados por la parte accionante, mismos que fueron cumplidos en la presente acción tutelar, considerando a ello que no existe medio o instancia donde acudir para impetrar se dé respuesta a su solicitud; y c) No es aceptable que las autoridades a título de ser pasajeras tengan que negar los derechos de los ciudadanos, habiendo en el presente caso, realizado una solicitud concreta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- autora de los hechos
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR