Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho a la petición, argumentando que presentó nota al Gerente General de la CNS, pidiendo se informe sobre una doble certificación de atención médica que hubiera emitido la Directora del policlínico de Villa Adela, solicitud que fue reiterada por memorial, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción no se dio respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- autora de los hechos
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR