Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
autora de los hechos
Que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se dio respuesta por parte de la autoridad −ahora demandada−, lesionando así su derecho a la petición e incurriendo en incumplimiento de deberes, considerando que el 23 de abril de 2014, presentó otra nota solicitando respuesta, la cual también fue soslayada, encubriendo así a la “autora de los hechos de corrupción” (sic) sucedidos en la CNS, violando de este modo el derecho fundamental a la petición, cuyo ejercicio implica obtener una respuesta pronta sea positiva o negativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- autora de los hechos
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR