Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
El art. 24 de la CPE, reconoce el derecho a la petición como un derecho civil, el cual consiste en la facultad que tiene para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta que tiene que ser pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos y a personas particulares, además que esta respuesta debe ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- autora de los hechos
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR