SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

III.1.  Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición

El art. 24 de la CPE, reconoce el derecho a la petición como un derecho civil, el cual consiste en la facultad que tiene para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta que tiene que ser pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades o funcionarios públicos y a personas particulares, además que esta respuesta debe ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante.