SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

improcedencia”

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no procede cuando el acto denunciado que amenace, restrinja, suprima o amenace lesionar derechos o garantías constitucionales hubiera cesado; b) La finalidad del amparo constitucional es hacer cesar de manera inmediata el acto ilegal o arbitrario por lo que si el acto cesó, la acción ya no tiene sentido; y c) La autoridad demandada de la CNS, fue notificada con la acción de amparo constitucional cuando ya cesaron los actos reclamados, extremo que imposibilita conocer el fondo de la acción.