SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
improcedencia”
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no procede cuando el acto denunciado que amenace, restrinja, suprima o amenace lesionar derechos o garantías constitucionales hubiera cesado; b) La finalidad del amparo constitucional es hacer cesar de manera inmediata el acto ilegal o arbitrario por lo que si el acto cesó, la acción ya no tiene sentido; y c) La autoridad demandada de la CNS, fue notificada con la acción de amparo constitucional cuando ya cesaron los actos reclamados, extremo que imposibilita conocer el fondo de la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- autora de los hechos
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho a la petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR