SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

a)

El 20 de junio de 2013, lo imputaron formalmente por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas previsto y sancionado por el art. 281 del Código Penal (CP); por lo que, el 1 de agosto del mismo año, presentó incidente de falta de certeza en la imputación formal por vulneración al art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se anule la misma, alegando que: a) Dicha imputación formal, es contraria al principio de legalidad y seguridad jurídica; b) No basta que la Fiscal de Materia, describa la clase de conducta que constituye delito; sino que, debe detallar qué clase de conducta se considera delito, máxime si la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece con precisión, a efectos de la interpretación y aplicación, una definición de los elementos constitutivos del tipo penal, con que se debe imputar, como la explotación, trabajo forzoso y servidumbre; c) La Fiscal de Materia, no hace una descripción detallada de qué clase de conducta es antijurídica, que puedan ser susceptibles de una valoración subjetiva y por ello ineludiblemente desemboquen en una analogía; d) Los hechos que motivaron el inicio de investigación penal, aprehensión e imputación formal, contravienen los arts. 5.3 de la Ley del Ministerio Público, concordante con el 72 del CPP, que señalan el principio de objetividad en las investigaciones; y, e) La jurisprudencia constitucional aclaró que la imputación formal, ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho, debiendo apreciarse los indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa.

El 4 de octubre de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pronunció Auto interlocutorio 304/2013, resolviendo rechazar el mencionado incidente; por lo que, en la misma fecha, interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, mismo que a su vez fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, el cual carece de motivación jurídica; pues se, limitó a una simple transcripción de los hechos expuestos en la audiencia de apelación respectiva.