Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia informó que cuando el accionante se refiere a que se hubiera efectuado una transcripción de los hechos que expuso, sin tomar en cuenta que se realizó un análisis exhaustivo y una valoración de cada uno de los puntos apelados; por lo que, el Auto de Vista dictado se encuentra debidamente fundamentado, apoyado en la doctrina, jurisprudencia y las leyes, habiendo hecho un análisis frio de lo resuelto por el Juez de la causa, considerando que dicha autoridad valoró correctamente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR